Esta es la ayuda económica federal más directa para una persona con Parkinson en México antes de los 65 años. No pide examen de ingresos, no pide semanas cotizadas y no pide que usted haya trabajado nunca. Lo que sí pide es un certificado y, según su edad, depende de dónde viva.

Todo lo que sigue está tomado de las Reglas de Operación 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2026.

Una lámpara de pared que da una luz suave

Cuánto es

Las Reglas de Operación lo dicen así:

El monto del apoyo será de $1,650.00 (Mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2026, el cual se actualizará a partir del año 2027.

Es decir, $3,300 cada dos meses, depositados de manera directa y sin intermediarios. El propio documento dice que el monto se actualiza a partir de 2027, así que si está leyendo esto en otro año, revise la cifra vigente.

Hay además un «Pago de Marcha» por única ocasión, del mismo monto, que se entrega a la persona adulta auxiliar cuando fallece quien recibía la pensión.

Quién entra — y aquí la edad cambia todo

La población objetivo tiene tres tramos, y la diferencia entre ellos es geográfica.

EdadRequisito de residencia
0 a 29 añosNinguno adicional — entra sin importar la entidad federativa donde viva
30 a 64 años, en un estado con Convenio de Universalización firmadoBasta con residir en ese estado
30 a 64 años, en un estado sin ConvenioEl domicilio debe pertenecer a municipios o localidades indígenas, afromexicanas, o con alto o muy alto grado de marginación

Esa tercera fila es la que deja fuera a mucha gente, y es también la que cambia con el tiempo: los estados van firmando el Convenio. Las Reglas de Operación remiten a un catálogo de municipios publicado por el propio programa, así que la respuesta de hace dos años puede no ser la de hoy. Vale preguntarlo de nuevo aunque le hayan dicho que no.

Una nota de las propias Reglas que ahorra disgustos: «Para efectos de la Pensión, la edad se considerará cumplida dentro del bimestre de incorporación». Si cumple años dentro del bimestre en que se registra, cuenta.

El documento que decide: el certificado médico

De los seis requisitos de acceso, cinco son de identidad. El que realmente se evalúa es el cuarto:

Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución pública y en el que se señale la discapacidad permanente.

Tres cosas que se desprenden de esa frase y que conviene tener claras antes de ir:

  • Debe venir de una institución pública del sector salud — federal, estatal o municipal. IMSS, ISSSTE, centro de salud estatal, hospital municipal.
  • Debe señalar la discapacidad permanente con esas palabras. Un resumen clínico que dice «enfermedad de Parkinson» y nada más es la causa más común de que un trámite se caiga.
  • Debe cumplir los requisitos mínimos de certificado médico de esa institución — es decir, ser un certificado formal, no una nota de consulta.

Lo demás es identidad: acta de nacimiento, identificación vigente, CURP, comprobante de domicilio de máximo 6 meses, y el Formato de Registro del Anexo 2 de las Reglas.

Si le falta un documento

Las Reglas prevén el caso, y esto casi nadie lo sabe. Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito no cuenta con alguno de los documentos, puede señalar por escrito cuál falta y por qué, incluyendo los datos personales que deberían aparecer en él, firmado bajo protesta de decir verdad y ante dos testigos, que deben indicar su domicilio y presentar copia de identificación oficial si la tienen.

No es una puerta trasera para saltarse el certificado médico, pero sí resuelve un acta perdida o un comprobante imposible.

La persona adulta auxiliar

Si usted no puede hacer el trámite o cobrar por su cuenta, el programa contempla una persona adulta auxiliar, que presenta sus propios documentos: acta de nacimiento, identificación vigente, CURP, comprobante de domicilio y el mismo Formato de Registro.

Un detalle útil para el trámite: entre las identificaciones válidas las Reglas nombran explícitamente la credencial del INAPAM, además de la credencial para votar y el pasaporte.

A los 65 años cambia de programa

Este punto se pasa por alto y produce sustos. La población objetivo llega hasta un día antes de cumplir los 65 años. Al cumplirlos, usted deja este programa y entra al de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que es universal a partir de los 65 y paga más.

No es una pérdida: es un cambio de ventanilla. Pero conviene saberlo con anticipación en lugar de descubrirlo cuando el depósito no llega.

Cómo registrarse

1
Consiga primero el certificado médico
De una institución pública de salud, que diga «discapacidad permanente» de forma explícita. Es el único documento que no se puede sustituir con un escrito bajo protesta de decir verdad.
2
Verifique su tramo de edad y su localidad
De 0 a 29 años no hay condición de residencia. De 30 a 64, revise si su estado firmó el Convenio de Universalización o si su municipio está en el catálogo del programa.
3
Reúna los documentos de identidad
Acta de nacimiento, identificación vigente, CURP y comprobante de domicilio de máximo 6 meses. Lleve original y copia: las Reglas piden copia y original para cotejo.
4
Acuda a un Módulo de Bienestar
El registro se hace de manera presencial. Los módulos y las fechas los publica la Secretaría de Bienestar; consúltelos antes de trasladarse.
5
Si no puede acudir, designe una persona adulta auxiliar
Ella presenta sus propios documentos además de los de usted, y queda registrada para el cobro.

Si esto le aplica

Su situaciónQué hacer
Menor de 30 años con ParkinsonEntra sin condición de residencia. Lo único que necesita resolver es el certificado
Entre 30 y 64 añosRevise si su estado firmó el Convenio de Universalización; si no, si su municipio está en el catálogo del programa
Le dijeron que no hace dos añosLos estados van firmando el Convenio. Pregunte de nuevo — la respuesta cambia
Su resumen clínico solo dice el diagnósticoVuelva a pedirlo. El certificado tiene que decir «discapacidad permanente» de forma explícita
Le falta el acta o el comprobante de domicilioLas Reglas permiten un escrito bajo protesta de decir verdad ante dos testigos. El certificado médico no se sustituye así
Cumple 65 años prontoPrepare el cambio a la Pensión de Adultos Mayores antes de que llegue la fecha
No puede acudir al móduloDesigne una persona adulta auxiliar; ella presenta también sus propios documentos

Esta página resume las Reglas de Operación citadas en las fuentes. No decide su trámite, y los montos, los catálogos de municipios y los convenios estatales cambian cada año — confirme en la Secretaría de Bienestar antes de trasladarse.