«Ese medicamento no está en el plan.» En Parkinson esa frase aparece tarde o temprano — al cambiar de presentación, al agregar un fármaco para las fluctuaciones, al necesitar algo que el listado financiado no cubre.
No es el final. Existe una vía formal, se llama MIPRES, y tiene plazos escritos.
Qué es
MIPRES es la herramienta con la que los profesionales de la salud reportan la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios. Dicho simple: es por donde se receta lo que el plan básico no cubre.
Los plazos de la Junta
Cuando la prescripción requiere revisión de la Junta de Profesionales de la Salud —un grupo que analiza la pertinencia y necesidad de la tecnología—, la norma fija cuándo debe pronunciarse:
| Tipo de prescripción | Plazo de la Junta |
|---|---|
| Priorizada, de urgencias, o en internación institucional o domiciliaria | 72 horas desde la solicitud del profesional |
| Ambulatoria no priorizada | 5 días calendario desde la solicitud del profesional |
Y después: una vez la EPS conozca la decisión de la Junta, debe informar al afiliado si fue aprobada o no.
Si pasaron más de cinco días y nadie le dijo nada, no está esperando su turno — hay un plazo vencido, y eso se reclama.

Tres reglas que juegan a su favor
La EPS no puede rechazar la prescripción de contingencia. Cuando falla el sistema y el médico usa el formulario de contingencia, la norma dice que la EPS «no se podrá negar a recibir» esas prescripciones y deberá suministrarlas dentro de los plazos previstos.
Los problemas de afiliación se resuelven en 12 horas. Si al validar aparecen inconsistencias de identificación o afiliación, la EPS debe resolverlas dentro de las doce horas siguientes, sin que se ponga en riesgo la prestación del servicio. La inconsistencia administrativa no es excusa para detener el tratamiento.
Lo que ordena una tutela también entra a MIPRES. La EPS debe transcribir a la herramienta las tecnologías ordenadas mediante fallos de tutela. Ganar la tutela y quedarse esperando porque «no está en el sistema» no es un desenlace previsto por la norma.
Qué hacer, en orden
Un detalle sobre medicamentos importados
Si lo que necesita requiere importación, la prescripción se hace en el formato de fórmula médica de la institución, y ese documento sirve para el trámite de autorización de importación ante el INVIMA. Autorizada la importación, la EPS ingresa la información a la herramienta. La norma aclara además que el ingreso a la plataforma no es condición para lo que corresponde hacer antes — es decir, el trámite no debe frenarse esperando el registro.
Si esto le aplica
| Su situación | Qué hacer |
|---|---|
| Le dicen que el medicamento «no está en el plan» | Pregunte si se prescribió por MIPRES. Esa es la vía para lo no financiado con la UPC |
| La farmacia no reconoce el papel | La prescripción en MIPRES equivale a la fórmula médica |
| Lleva más de 5 días sin respuesta | La Junta tenía 5 días calendario (o 72 horas si era priorizada) |
| Nadie le avisó el resultado | La EPS está obligada a informarle la decisión de la Junta |
| El sistema falló y usaron formulario de contingencia | La EPS no puede negarse a recibirlo |
| Le dicen que hay un problema de afiliación | Debe resolverse en 12 horas, sin poner en riesgo el servicio |
| Ganó una tutela y no le entregan | La EPS debe transcribir lo ordenado a MIPRES |
| Necesita un medicamento importado | La fórmula sirve para el trámite ante el INVIMA |
Los plazos citados provienen del texto de la Resolución 740 de 2024 enlazado en las fuentes. La norma se actualiza — confirme la versión vigente antes de reclamar.
