De todos los apoyos de esta sección, este es el más simple de explicar: si tiene 65 años o más, es mexicano y vive en México, le corresponde. No hay más criterios.
Lo que sigue está tomado de las Reglas de Operación 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2026.

Cuánto es
El monto de la Pensión será de $3,200.00 (Tres mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente.
Es decir, $6,400 cada dos meses. Igual que en el programa de discapacidad, el monto se actualiza a partir de 2027, así que revise la cifra vigente si lee esto en otro año.
Los criterios, completos
Las Reglas de Operación listan exactamente dos:
- Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización.
- Residir en la República Mexicana.
Más la edad: 65 años o más. Eso es todo. No se pregunta por ingresos, por patrimonio, por semanas cotizadas ni por si usted ya cobra una pensión del IMSS o del ISSSTE.
Los documentos
Los requisitos de acceso son de identidad:
- Acta de nacimiento
- Documento de identificación vigente — credencial para votar; a falta de ella, pasaporte vigente, credencial del INAPAM u otros documentos de identidad expedidos por la autoridad correspondiente
- CURP
- Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local
- Formato de registro debidamente llenado
Se presenta copia y original para cotejo. Como en el otro programa, cuando por causa de fuerza mayor falte algún documento, se puede presentar un escrito bajo protesta de decir verdad ante dos testigos.
Si venía de la pensión por discapacidad
Esta es la parte que conviene planear con anticipación. La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente llega hasta un día antes de cumplir 65 años. Al cumplirlos, usted sale de ese programa y entra a este.
Dos cosas buenas y una advertencia.
- El monto sube: de $1,650 a $3,200 mensuales.
- Los requisitos bajan: aquí no se pide certificado médico de discapacidad, ni depende de si su estado firmó un convenio.
- La advertencia: no es automático que el cambio se haga solo. Acérquese al Módulo de Bienestar antes de cumplir los 65 y pregunte cómo se hace la transición en su caso, en lugar de esperar a que un depósito no llegue.
Qué no es
Para que no haya confusión con lo que dice mucha gente:
- No es una pensión contributiva. No sustituye ni reduce una pensión del IMSS o del ISSSTE; es un programa de la Secretaría de Bienestar y se recibe en paralelo.
- No cubre atención médica. La afiliación al IMSS, al ISSSTE o la atención a través de IMSS-Bienestar son asuntos aparte.
- No depende de tener una discapacidad. A partir de los 65, la edad basta.
Cómo registrarse
Si esto le aplica
| Su situación | Qué hacer |
|---|---|
| Tiene 65 años o más y no está registrado | Le corresponde. Los únicos criterios son nacionalidad, residencia y edad |
| Ya cobra pensión del IMSS o del ISSSTE | Igual le corresponde. No son excluyentes |
| Cobra la pensión por discapacidad y cumple 65 pronto | Prepare la transición en el módulo antes de la fecha. El monto sube y los requisitos bajan |
| Cumple 65 dentro del bimestre del registro | Cuenta. La edad se considera cumplida dentro del bimestre de incorporación |
| No tiene credencial para votar | Sirven el pasaporte vigente y la credencial del INAPAM, entre otros documentos oficiales |
| Le falta el acta o el comprobante | Se puede presentar un escrito bajo protesta de decir verdad ante dos testigos |
Esta página resume las Reglas de Operación citadas en las fuentes. No decide su trámite, y el monto se actualiza a partir de 2027 — confirme en la Secretaría de Bienestar antes de trasladarse.
