Hay una confusión que le cuesta meses a mucha gente. Se pone una queja en la Supersalud, se espera, llega una respuesta que no ordena nada, y el servicio sigue negado.
La razón está escrita en el propio sitio del organismo, y casi nadie la lee.
Es decir: la queja y la demanda son dos cosas distintas. La queja se atiende por la Delegatura de Protección al Usuario. La orden la da la Delegatura para la Función Jurisdiccional, y a esa solo se llega demandando.
Qué puede ordenar la Supersalud
Actuando como juez, resuelve —entre otros— estos asuntos:
1. Cobertura de servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS). En palabras del organismo: los casos en que procedimientos, actividades, intervenciones o tecnologías en salud son negados por las EPS, poniendo en riesgo o amenazando la salud o la vida del usuario.
2. Reconocimiento económico de gastos en salud. Cuando usted tuvo que pagar de su bolsillo —por urgencias fuera de la red, por autorización expresa de la EPS, o por negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS.
3. Conflictos de afiliación y traslado. Negativa de traslado de EPS, problemas para afiliarse, doble afiliación.
Lo que hay que adjuntar
Para el caso más común en Parkinson —un servicio negado— la lista oficial es corta:
| Documento | Nota |
|---|---|
| Copia de la historia clínica | La EPS está obligada a entregársela |
| Orden, fórmula o prescripción del médico tratante | Es lo que prueba que el servicio fue indicado |
| Copia de la cédula de ciudadanía del paciente | |
| MIPRES, si lo tiene | Adjuntarlo |
| Poder, si actúa un apoderado | Solo si no va usted directamente |
El organismo publica además un formato guía para demandas por cobertura, que se descarga de su sitio.

Qué debe decir la demanda
Aquí está la parte tranquilizadora:
La demanda podrá ser presentada sin ninguna formalidad o autenticación; por memorial, u otro medio escrito.
Y puede presentarla usted mismo, sin apoderado. Lo que sí debe contener:
- Los hechos con la mayor claridad — tiempo, modo y lugar.
- La pretensión y el derecho que considera violado.
- El asunto de competencia que la motiva (por ejemplo, cobertura de servicios del PBS).
- La parte demandada identificada — el nombre de su EPS.
- Sus datos completos: nombres, identificación, dirección, celular y correo.
- Una manifestación bajo la gravedad de juramento de que no ha presentado otra acción judicial sobre los mismos hechos.
- Su firma.
- Los documentos que soporten los hechos.
Cómo se presenta
Lo que NO resuelve por esta vía
Importa tanto como lo anterior, porque evita perder semanas:
- Incapacidades médicas y licencias de maternidad o paternidad — desde la Ley 1949 de 2019 esa competencia se perdió. Van a los jueces laborales.
- Medicina prepagada y planes complementarios voluntarios — son contratos entre particulares; van a la jurisdicción civil ordinaria. La competencia aquí se limita a las EPS.
- Acciones de tutela — competencia exclusiva de los jueces. La tutela y la demanda ante la Supersalud son dos caminos distintos, no el mismo trámite en otra ventanilla.
- Devolución de aportes y procesos ejecutivos.
Entonces, ¿tutela o demanda?
No son excluyentes, y sirven a ritmos distintos. La tutela la falla un juez en 10 días y protege un derecho fundamental. La demanda ante la Supersalud la resuelve un organismo especializado en salud, con formato propio y sin abogado.
Lo que no funciona —y es el error que este artículo intenta evitar— es quedarse en la queja esperando una orden que la queja no puede producir.
Datos de contacto
| Línea gratuita | +57 01 8000 513 700 |
| Conmutador | +57 601 744 2000 |
| Sede principal | Carrera 68A N.° 24B-10, Torre 3, Edificio Plaza Claro, Bogotá D.C. |
| Centro de Atención al Ciudadano | Carrera 13 N.° 28-08, locales 21 y 22, Bogotá D.C. |
| Horario | Lunes a viernes, 8:00 a.m. a 4:00 p.m. |
| Correo para tutelas y desacatos | [email protected] |
Si esto le aplica
| Su situación | Qué hacer |
|---|---|
| Puso una queja y le respondieron sin ordenar nada | La queja no ordena. Presente demanda ante la función jurisdiccional |
| La EPS niega un servicio del PBS | Es el asunto n.° 1 de esa competencia. Reúna historia clínica y orden médica |
| Pagó de su bolsillo por una negativa injustificada | Cabe el reconocimiento económico. Guarde facturas y la respuesta de la EPS |
| No tiene abogado | No lo necesita. La demanda se presenta sin formalidades |
| Su problema es con medicina prepagada | No es competencia de la Supersalud. Va a la jurisdicción civil |
| Le deben una incapacidad | Tampoco. Va a los jueces laborales |
| Ya presentó tutela por lo mismo | Debe declararlo bajo juramento. No se presentan dos acciones por los mismos hechos |
| No sabe redactarla | Descargue el formato guía del sitio, o pida apoyo en la Defensoría del Pueblo |
Este resumen reproduce lo publicado por la Superintendencia Nacional de Salud en las fuentes enlazadas. Los formatos y canales se actualizan — confirme en el sitio oficial antes de radicar.
