Cuando el Parkinson llega antes de la edad de pensionarse, aparece la pregunta de qué pasa con el ingreso. En Colombia la respuesta pasa por un número: 50%.
El umbral
Se considera inválida una persona que por cualquier causa de origen no profesional —es decir, no originada por razón de su trabajo u oficio y no provocada intencionalmente— hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
El Parkinson, salvo casos muy particulares, es una causa no profesional: no viene del trabajo. Eso define por qué ruta va el expediente.
Quién califica
Este es el punto que más confusión genera. No lo decide su EPS ni su fondo de pensiones.
El proceso arranca con la certificación de finalización o el concepto de imposibilidad de recuperación que expide la EPS que le prestó la atención. Con eso, la entidad de pensiones — Colpensiones o su AFP— debe remitir el caso a las juntas de calificación de invalidez.
En Parkinson, el porcentaje depende de cómo se documente la función. Los períodos «off», las caídas, el tiempo real que toman las tareas y lo que ocurre en un día malo —no en el mejor día— son lo que mueve la aguja.

Cuánto se paga
| Pérdida de capacidad laboral | Monto mensual |
|---|---|
| 50% o más, y menos de 66% | 45% del ingreso base de liquidación, más 1,5% por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 |
| 66% o más | 54% del ingreso base, más 2% por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 800 |
Tope: la pensión de invalidez no puede superar el 75% del ingreso base de liquidación.
Dos reglas más que conviene tener claras:
- Se paga de forma retroactiva desde la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, no desde que termina el trámite. Por eso la fecha del dictamen importa tanto.
- No se puede cobrar al mismo tiempo incapacidad y pensión de invalidez. Tampoco pensión de vejez y de invalidez originadas en el mismo evento.
El trámite
Si le niegan: el juzgado laboral
El trámite no tiene costo. Y sobre el abogado, la regla es concreta:
Necesita abogado sí, cuando el valor de lo que se reclama en la demanda ante el Juez (cuantía) supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor es menor podrá presentar la demanda sin necesidad de abogado.
Si no tiene con qué pagar uno, hay asesoría gratuita en el Inspector del Trabajo, la Personería, la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos de su municipio.
Un beneficio que casi nadie reclama
Quien recibe una pensión de hasta 1,5 salarios mínimos puede afiliarse a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado en su último trabajo —sin pagar cotización— para los servicios de recreación, deporte y cultura. La afiliación cubre también al cónyuge o compañero permanente que no trabaje y a los hijos menores de 18 años.
Para alguien con Parkinson, el acceso a actividad física organizada no es un extra: es parte del tratamiento.
Revise su historia laboral antes
Vale la pena hacerlo antes de presentar la solicitud, no después. Busque dos cosas: períodos en los que no cotizó y períodos cotizados que no aparecen reflejados. Lo segundo es más común de lo que parece, y cada 50 semanas cambian el monto.
Si esto le aplica
| Su situación | Qué hacer |
|---|---|
| Su médico dice que ya no se va a recuperar | Pida a la EPS el concepto de imposibilidad de recuperación |
| Su fondo no remite el caso a la junta | Esa remisión es obligación de ellos. Reclámela por escrito |
| Le dieron menos del 50% | Controvierta ante la Junta Nacional de Calificación |
| El dictamen no refleja sus días malos | Aporte informes que describan función, no solo diagnóstico |
| Le negaron la pensión | Juzgado laboral. Sin abogado si la cuantía no pasa de 20 salarios mínimos |
| No tiene para pagar abogado | Inspector del Trabajo, Personería, Defensoría, consultorios jurídicos |
| Faltan semanas en su historia laboral | Corríjalo antes de solicitar: cada 50 semanas cambian el monto |
| Está cobrando incapacidad | No es compatible con la pensión de invalidez |
Los porcentajes y reglas citados provienen de la guía oficial del Ministerio de Justicia y de la Ley 100 de 1993, enlazadas en las fuentes. Su caso concreto lo determinan la junta de calificación y su historia laboral.
