En Colombia el certificado de discapacidad no lo firma un médico solo. Lo emite un equipo, después de una valoración que mira tres cosas distintas, y el trámite tiene plazos escritos en la norma. Saber cuáles son es la diferencia entre esperar y reclamar.

Qué evalúan

Durante la valoración multidisciplinaria se revisan tres componentes, según el marco de la Organización Mundial de la Salud:

  1. El déficit en la estructura corporal.
  2. Las limitaciones en las actividades.
  3. Las restricciones en la participación.
Los dos últimos son los que más pesan en Parkinson y los que peor se documentan. No basta con el temblor: hay que poder describir cuánto tarda hoy en vestirse, si hay bloqueos al caminar, cuántas caídas ha tenido, si dejó de salir, y cuánto duran los períodos en que la medicación no hace efecto.

Quién lo hace

Un equipo multidisciplinario de tres profesionales de disciplinas diferentes: un médico general o especialista, más dos de fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. Todos deben estar en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio.

La valoración toma en promedio 40 minutos, y se hace en una IPS autorizada por la secretaría de salud departamental o distrital.

Unas manos completando un formulario sobre una mesa

El trámite, paso a paso

1
Pida la historia clínica a su médico tratante
Debe incluir el diagnóstico CIE-10 relacionado con la discapacidad y sus soportes. Esa historia clínica no tiene tiempo de vigencia: no importa que sea antigua.
2
Que el médico defina dos cosas más
La modalidad de la cita —institucional o domiciliaria— y los apoyos y ajustes razonables que usted necesite (movilidad, comunicación, persona de apoyo).
3
Solicite la orden en la secretaría de salud
En la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia. El canal exacto lo define cada secretaría.
4
La secretaría verifica y emite la orden
Tiene máximo 4 días hábiles para verificar los documentos y 1 día hábil más para generar la orden. Si algo falta, debe decirle qué es.
5
La IPS asigna la cita y valora
Máximo 10 días hábiles desde que recibe la orden. Le comunican fecha, hora y lugar.
6
Recibe el certificado
Al terminar la valoración se le entrega el documento y la información queda registrada en el RLCPD.

Los plazos, sumados

PasoPlazo máximo
La secretaría verifica los documentos4 días hábiles
La secretaría genera la orden1 día hábil más
La secretaría avisa a la IPS1 día hábil más
La IPS asigna cita y realiza la valoración10 días hábiles

Si su trámite lleva mucho más que eso, no está en una fila normal: hay un plazo incumplido, y eso se puede reclamar.

Dos cosas que casi nadie sabe

La valoración puede ser a domicilio. La modalidad la establece el médico tratante, y es excepcional, pero existe. Para alguien con bloqueos de marcha o caídas frecuentes, pedirlo a tiempo evita un desplazamiento que puede terminar mal.

Existe la segunda opinión. Si el resultado no le parece correcto, puede solicitarla, y las IPS están obligadas a tener equipos disponibles también para eso. Las secretarías de salud deben verificar que haya capacidad suficiente para atender esas solicitudes.

Cuándo se actualiza

El certificado se actualiza en tres casos. Dos son de edad —cuando el menor certificado cumple 6 años y cuando cumple 18—. El tercero es el que importa en una enfermedad progresiva:

Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

Dicho simple: si el Parkinson avanzó, el certificado se puede rehacer. No hay que esperar a ninguna fecha. Lo que hace falta es que su médico tratante lo constate por escrito.

Qué hace su EPS en todo esto

La EPS no emite el certificado, pero tiene obligaciones concretas: garantizar que usted vea al médico tratante de su red, que la historia clínica tenga el diagnóstico CIE-10 y sus soportes, que se definan los apoyos que necesita y la modalidad de atención, y entregarle copia de la historia clínica cuando usted manifieste interés en certificarse.

Si le niegan esa copia, están incumpliendo.

Si esto le aplica

Su situaciónQué hacer
Su médico no le da la historia clínicaLa EPS está obligada a entregarla. Insista por escrito
Le dicen que la historia clínica está viejaNo importa: la norma dice que no requiere tiempo de vigencia
No puede desplazarse a la citaPida a su médico tratante que indique modalidad domiciliaria
Lleva semanas esperando la ordenLa secretaría tiene 4 días hábiles para verificar y 1 para emitirla
La IPS no le da citaEl plazo es de 10 días hábiles desde la orden
No está de acuerdo con el resultadoSolicite la segunda opinión
Su Parkinson avanzó desde el certificadoSe puede actualizar. Pídale a su médico que lo constate
Necesita apoyos para la valoraciónSe definen antes, con el médico tratante, y la IPS debe garantizarlos

Este resumen reproduce lo publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las resoluciones enlazadas en las fuentes. Los canales concretos los define cada secretaría de salud — confirme el suyo antes de trasladarse.