En Colombia el certificado de discapacidad no lo firma un médico solo. Lo emite un equipo, después de una valoración que mira tres cosas distintas, y el trámite tiene plazos escritos en la norma. Saber cuáles son es la diferencia entre esperar y reclamar.
Qué evalúan
Durante la valoración multidisciplinaria se revisan tres componentes, según el marco de la Organización Mundial de la Salud:
- El déficit en la estructura corporal.
- Las limitaciones en las actividades.
- Las restricciones en la participación.
Quién lo hace
Un equipo multidisciplinario de tres profesionales de disciplinas diferentes: un médico general o especialista, más dos de fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. Todos deben estar en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad del Ministerio.
La valoración toma en promedio 40 minutos, y se hace en una IPS autorizada por la secretaría de salud departamental o distrital.

El trámite, paso a paso
Los plazos, sumados
| Paso | Plazo máximo |
|---|---|
| La secretaría verifica los documentos | 4 días hábiles |
| La secretaría genera la orden | 1 día hábil más |
| La secretaría avisa a la IPS | 1 día hábil más |
| La IPS asigna cita y realiza la valoración | 10 días hábiles |
Si su trámite lleva mucho más que eso, no está en una fila normal: hay un plazo incumplido, y eso se puede reclamar.
Dos cosas que casi nadie sabe
La valoración puede ser a domicilio. La modalidad la establece el médico tratante, y es excepcional, pero existe. Para alguien con bloqueos de marcha o caídas frecuentes, pedirlo a tiempo evita un desplazamiento que puede terminar mal.
Existe la segunda opinión. Si el resultado no le parece correcto, puede solicitarla, y las IPS están obligadas a tener equipos disponibles también para eso. Las secretarías de salud deben verificar que haya capacidad suficiente para atender esas solicitudes.
Cuándo se actualiza
El certificado se actualiza en tres casos. Dos son de edad —cuando el menor certificado cumple 6 años y cuando cumple 18—. El tercero es el que importa en una enfermedad progresiva:
Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.
Dicho simple: si el Parkinson avanzó, el certificado se puede rehacer. No hay que esperar a ninguna fecha. Lo que hace falta es que su médico tratante lo constate por escrito.
Qué hace su EPS en todo esto
La EPS no emite el certificado, pero tiene obligaciones concretas: garantizar que usted vea al médico tratante de su red, que la historia clínica tenga el diagnóstico CIE-10 y sus soportes, que se definan los apoyos que necesita y la modalidad de atención, y entregarle copia de la historia clínica cuando usted manifieste interés en certificarse.
Si le niegan esa copia, están incumpliendo.
Si esto le aplica
| Su situación | Qué hacer |
|---|---|
| Su médico no le da la historia clínica | La EPS está obligada a entregarla. Insista por escrito |
| Le dicen que la historia clínica está vieja | No importa: la norma dice que no requiere tiempo de vigencia |
| No puede desplazarse a la cita | Pida a su médico tratante que indique modalidad domiciliaria |
| Lleva semanas esperando la orden | La secretaría tiene 4 días hábiles para verificar y 1 para emitirla |
| La IPS no le da cita | El plazo es de 10 días hábiles desde la orden |
| No está de acuerdo con el resultado | Solicite la segunda opinión |
| Su Parkinson avanzó desde el certificado | Se puede actualizar. Pídale a su médico que lo constate |
| Necesita apoyos para la valoración | Se definen antes, con el médico tratante, y la IPS debe garantizarlos |
Este resumen reproduce lo publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las resoluciones enlazadas en las fuentes. Los canales concretos los define cada secretaría de salud — confirme el suyo antes de trasladarse.
