Hay una respuesta que muchas familias argentinas escuchan tarde o temprano: «esa cantidad de sesiones ya no corresponde», «el equipamiento no está en el plan», «la kinesiología se cubre seis meses». La Ley 24.901 dice otra cosa, y conviene tenerla a mano con el número de artículo.
El artículo que hay que citar primero
Artículo 2:
Las obras sociales […] tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.
Tres palabras hacen el trabajo: a su cargo, carácter obligatorio, cobertura total. No es un beneficio que la obra social concede; es una obligación legal.

Si no tiene obra social
Artículo 4: las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas, a través de los organismos dependientes del Estado. No quedarse afuera por no tener afiliación es parte del diseño de la ley.
El artículo que discute los cortes de terapia
Este es el que más importa en Parkinson, porque responde a la objeción más común.
Artículo 15:
En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
Los artículos que la gente no sabe que existen
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| 13 | Derecho a requerir transporte especial a la cobertura social cuando el traslado sea dificultoso por el medio público |
| 27 b) | Órtesis, prótesis y ayudas técnicas como prestación cubierta |
| 34 | Las obras sociales deben cubrir la atención especializada domiciliaria cuando el paciente lo requiera |
| 37 | Se reconoce el costo total de los tratamientos prolongados |
| 39 d) | Asistencia domiciliaria, incorporada por la Ley 26.480, «a fin de favorecer la vida autónoma» |
El artículo 39 d) merece un párrafo aparte. En Parkinson, lo que primero se vuelve difícil no es siempre lo médico: es bañarse, vestirse, cocinar, moverse por la casa. La ley reconoce esa asistencia como prestación, no como un lujo familiar.
Cómo se acredita el derecho
Artículo 10: la discapacidad se acredita conforme al artículo 3 de la Ley 22.431 — es decir, mediante el Certificado Único de Discapacidad. Sin CUD, los artículos anteriores no se pueden invocar. Por eso el orden importa: primero el certificado, después la cobertura.
Artículo 9 (sustituido en 2025 por la Ley 27.793) define discapacidad en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: la deficiencia a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. La definición no es un listado de diagnósticos: mira lo que la persona puede hacer en su entorno real.
Cómo usarla en la práctica
Un pedido que cita la ley pesa distinto que un pedido que insiste. Lo que funciona:
Por escrito, siempre. Una negativa telefónica no existe. Pida la respuesta por escrito o deje constancia de su pedido con número de trámite.
Cite el artículo, no la ley entera. «Solicito la continuidad del tratamiento kinesiológico conforme al artículo 15 de la Ley 24.901, que establece cobertura integral en rehabilitación por el tiempo y las etapas que cada caso requiera» dice más que «la ley me ampara».
Adjunte la prescripción y el fundamento clínico. Que el profesional escriba qué función se sostiene con el tratamiento y qué se pierde si se interrumpe. La ley abre el derecho; el informe explica por qué corresponde en su caso.
Guarde todo. Fechas, números de trámite, nombres de quien lo atendió. Si el reclamo escala, ese expediente es la mitad del caso.
Si esto le aplica
| Su situación | Qué hacer |
|---|---|
| Le cortaron la kinesiología o la fonoaudiología | Artículo 15. Pida la negativa por escrito y adjunte el fundamento clínico del profesional |
| Le niegan el equipamiento (andador, bastón, adaptaciones) | Artículo 27 b) — órtesis, prótesis y ayudas técnicas |
| No puede llegar al centro de rehabilitación | Artículo 13 — transporte especial a cargo de la cobertura social |
| Necesita atención en el domicilio | Artículo 34 (atención especializada domiciliaria) y 39 d) (asistencia domiciliaria) |
| Le dicen que el tratamiento «ya duró demasiado» | Artículo 37 — se reconoce el costo total de los tratamientos prolongados |
| No tiene obra social | Artículo 4 — acceso a la totalidad de las prestaciones por organismos del Estado |
| No tiene CUD | Empiece por ahí. El artículo 10 hace del CUD la puerta de entrada a todo lo demás |
Este resumen cita el texto actualizado publicado por el Estado argentino, enlazado en las fuentes. No reemplaza el asesoramiento de su obra social ni la lectura del texto completo.
